+Artículo 23 6.

Artículo 23 6.

Las empresas o asociaciones de empresas tendrán la obligación de someterse a una inspección que haya sido ordenada por una decisión de la Comisión. En dicha decisión se especificará el objeto y la finalidad de la inspección, se fijará la fecha de inicio y se indicarán las multas sancionadoras y multas coercitivas previstas respectivamente en los artículos 30 y 31, así como el derecho a que la decisión se someta al control del Tribunal de Justicia.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito