+Artículo 23 6.
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Artículo 23 6.
Las empresas o asociaciones de empresas tendrán la obligación de someterse a una inspección que haya sido ordenada por una decisión de la Comisión. En dicha decisión se especificará el objeto y la finalidad de la inspección, se fijará la fecha de inicio y se indicarán las multas sancionadoras y multas coercitivas previstas respectivamente en los artículos 30 y 31, así como el derecho a que la decisión se someta al control del Tribunal de Justicia.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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