+Artículo 23 8.

Artículo 23 8.

Cuando los funcionarios y demás personas que los acompañen con autorización de la Comisión constaten que una empresa o asociación de empresas se opone a una inspección ordenada con arreglo al presente artículo, el Estado miembro interesado les prestará la asistencia necesaria, requiriendo, cuando proceda, la acción de la policía o de una fuerza o cuerpo de seguridad equivalente, para permitirles realizar la inspección.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito