+Artículo 23 8.
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Artículo 23 8.
Cuando los funcionarios y demás personas que los acompañen con autorización de la Comisión constaten que una empresa o asociación de empresas se opone a una inspección ordenada con arreglo al presente artículo, el Estado miembro interesado les prestará la asistencia necesaria, requiriendo, cuando proceda, la acción de la policía o de una fuerza o cuerpo de seguridad equivalente, para permitirles realizar la inspección.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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