+Artículo 23 10.

Artículo 23 10.

Cuando se solicite la autorización prevista en el apartado 9 del presente artículo, la autoridad judicial nacional verificará la autenticidad de la decisión de la Comisión y que las medidas coercitivas previstas no son arbitrarias ni desproporcionadas en relación con el objeto de la inspección. En su control de la proporcionalidad de las medidas coercitivas, la autoridad judicial nacional podrá pedir a la Comisión, directamente o a través de la autoridad nacional competente del Estado miembro encargada de hacer cumplir las normas que se contemplan en el artículo 1, apartado 6, explicaciones detalladas referentes en particular a los motivos que tenga la Comisión para sospechar que se ha infringido el presente Reglamento, así como sobre la gravedad de la supuesta infracción y la naturaleza de la participación de la empresa de que se trate. Sin embargo, la autoridad judicial nacional no podrá poner la necesidad de la inspección, ni exigir que se le presente la información que consta en el expediente de la Comisión. La legalidad de la decisión de la Comisión solo estará sujeta al control del Tribunal de Justicia.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito