+Artículo 27 1.
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Artículo 27 1.
Cualquier tercero, incluidos los usuarios profesionales, los competidores o los usuarios finales de los servicios básicos de plataforma enumerados en la decisión de designación con arreglo al artículo 3, apartado 9, así como sus representantes, podrá informar a la autoridad nacional competente del Estado miembro encargada de hacer cumplir las normas que se contemplan en el artículo 1, apartado 6, o directamente a la Comisión, de cualquier práctica o comportamiento de los guardianes de acceso que entre dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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