+Artículo 27 1.

Artículo 27 1.

Cualquier tercero, incluidos los usuarios profesionales, los competidores o los usuarios finales de los servicios básicos de plataforma enumerados en la decisión de designación con arreglo al artículo 3, apartado 9, así como sus representantes, podrá informar a la autoridad nacional competente del Estado miembro encargada de hacer cumplir las normas que se contemplan en el artículo 1, apartado 6, o directamente a la Comisión, de cualquier práctica o comportamiento de los guardianes de acceso que entre dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito