+Artículo 28 2.
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Artículo 28 2.
El guardián de acceso se asegurará de que la función de comprobación del cumplimiento que se contempla en el apartado 1 cuente con la autoridad, la dimensión y los recursos suficientes, así como con acceso al órgano de dirección del guardián de acceso para controlar el cumplimiento del presente Reglamento por parte del guardián de acceso.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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