+Artículo 28 2.

Artículo 28 2.

El guardián de acceso se asegurará de que la función de comprobación del cumplimiento que se contempla en el apartado 1 cuente con la autoridad, la dimensión y los recursos suficientes, así como con acceso al órgano de dirección del guardián de acceso para controlar el cumplimiento del presente Reglamento por parte del guardián de acceso.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito