Artículo 28 4.
El responsable de la función de verificación del cumplimiento informará directamente al órgano de dirección del guardián de acceso y podrá comunicarle sus preocupaciones y advertencias cuando exista un riesgo de incumplimiento del presente Reglamento, sin perjuicio de las responsabilidades del órgano de dirección en sus funciones de supervisión y gestión. El responsable de la función de comprobación del cumplimiento no será sustituido sin la aprobación previa del órgano de dirección del guardián de acceso.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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