+Artículo 28 4.

Artículo 28 4.

El responsable de la función de verificación del cumplimiento informará directamente al órgano de dirección del guardián de acceso y podrá comunicarle sus preocupaciones y advertencias cuando exista un riesgo de incumplimiento del presente Reglamento, sin perjuicio de las responsabilidades del órgano de dirección en sus funciones de supervisión y gestión.

El responsable de la función de comprobación del cumplimiento no será sustituido sin la aprobación previa del órgano de dirección del guardián de acceso.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito