+Artículo 28 9.

Artículo 28 9.

El órgano de dirección dedicará tiempo suficiente a la gestión y control del cumplimiento del presente Reglamento. Participará activamente en las decisiones relativas a la gestión y la ejecución del presente Reglamento y velará por que se les asignen a dichas tareas los recursos adecuados.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito