+Artículo 28 9.
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Artículo 28 9.
El órgano de dirección dedicará tiempo suficiente a la gestión y control del cumplimiento del presente Reglamento. Participará activamente en las decisiones relativas a la gestión y la ejecución del presente Reglamento y velará por que se les asignen a dichas tareas los recursos adecuados.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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