+Artículo 30 2.
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Artículo 30 2.
No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, en la decisión de incumplimiento, la Comisión podrá imponer a un guardián de acceso multas sancionadoras de hasta el 20 % de su volumen de negocios total a nivel mundial en el ejercicio anterior cuando haya constatado en una decisión de incumplimiento que un guardián de acceso ha cometido la misma infracción de una obligación establecida en los artículo 5, 6 o 7 en relación con el mismo servicio básico de plataforma que ya se hubiera constatado en una decisión de incumplimiento adoptada durante los ocho años anteriores, o una infracción similar.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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