+Artículo 31 2.
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Artículo 31 2.
Cuando las empresas, o asociaciones de empresas, hayan cumplido la obligación que pretendía hacer cumplir la multa coercitiva, la Comisión podrá adoptar un acto de ejecución en el que fije el importe definitivo de la multa coercitiva en una cifra inferior a la que resultaría de la decisión original. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 50, apartado 2.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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