+Artículo 32 4.
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Artículo 32 4.
Tras cada interrupción, el plazo comenzará a contarse desde el principio. No obstante, el plazo de prescripción expirará a más tardar el día en que haya transcurrido un plazo igual al doble del plazo de prescripción sin que la Comisión haya impuesto una multa o una multa coercitiva. Ese plazo se prorrogará por el tiempo que se suspenda el plazo de prescripción con arreglo al apartado 5.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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