+Artículo 32 4.

Artículo 32 4.

Tras cada interrupción, el plazo comenzará a contarse desde el principio. No obstante, el plazo de prescripción expirará a más tardar el día en que haya transcurrido un plazo igual al doble del plazo de prescripción sin que la Comisión haya impuesto una multa o una multa coercitiva. Ese plazo se prorrogará por el tiempo que se suspenda el plazo de prescripción con arreglo al apartado 5.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito