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+Artículo 38 6. |
Artículo 38 6.La Comisión podrá pedir a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros encargadas de hacer cumplir las normas a que se refiere el artículo 1, apartado 6, que apoyen cualquiera de sus investigaciones de mercado con arreglo al presente Reglamento.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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