+Artículo 40 3.

Artículo 40 3.

Las redes y los organismos europeos a que se refiere el apartado 2 tendrán cada uno un número igual de representantes en el Grupo de Alto Nivel. Los miembros del Grupo de Alto Nivel serán como máximo treinta.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito