+Artículo 40 4.

Artículo 40 4.

La Comisión proporcionará servicios de secretaría al Grupo de Alto Nivel para facilitar su labor. El Grupo de Alto Nivel estará presidido por la Comisión, que participará en sus reuniones. El Grupo de Alto Nivel se reunirá a solicitud de la Comisión al menos una vez por año natural. La Comisión convocará también una reunión del grupo cuando así lo solicite la mayoría de sus miembros para tratar una cuestión concreta.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito