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+Artículo 40 5. |
Artículo 40 5.El Grupo de Alto Nivel podrá proporcionar a la Comisión asesoramiento y conocimientos especializados en los ámbitos que sean competencia de sus miembros, en particular:
a)
asesoramiento y recomendaciones a partir de sus conocimientos especializados que sean pertinentes para cualquier asunto de carácter general en relación con la aplicación o la ejecución del presente Reglamento, o
b)
asesoramiento y conocimientos especializados que promuevan un planteamiento normativo coherente entre los diferentes instrumentos normativos. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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