+Artículo 40 5.

Artículo 40 5.

El Grupo de Alto Nivel podrá proporcionar a la Comisión asesoramiento y conocimientos especializados en los ámbitos que sean competencia de sus miembros, en particular:

a) 

asesoramiento y recomendaciones a partir de sus conocimientos especializados que sean pertinentes para cualquier asunto de carácter general en relación con la aplicación o la ejecución del presente Reglamento, o

b) 

asesoramiento y conocimientos especializados que promuevan un planteamiento normativo coherente entre los diferentes instrumentos normativos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito