+Artículo 40 6.
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Artículo 40 6.
El Grupo de Alto Nivel podrá, en particular, determinar y examinar las interacciones actuales y potenciales entre el presente Reglamento y las normas sectoriales aplicadas por las autoridades nacionales que componen las redes y los organismos europeos a que se refiere el apartado 2, y presentar un informe anual a la Comisión que recoja dicho examen y deje constancia de las posibles dificultades inter-normativas. Dicho informe podrá ir acompañado de recomendaciones destinadas a la convergencia de sinergias y planteamientos interdisciplinares coherentes entre la aplicación del presente Reglamento y otras normas sectoriales. El informe se pondrá en conocimiento del Parlamento Europeo y del Consejo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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