+Artículo 40 6.

Artículo 40 6.

El Grupo de Alto Nivel podrá, en particular, determinar y examinar las interacciones actuales y potenciales entre el presente Reglamento y las normas sectoriales aplicadas por las autoridades nacionales que componen las redes y los organismos europeos a que se refiere el apartado 2, y presentar un informe anual a la Comisión que recoja dicho examen y deje constancia de las posibles dificultades inter-normativas. Dicho informe podrá ir acompañado de recomendaciones destinadas a la convergencia de sinergias y planteamientos interdisciplinares coherentes entre la aplicación del presente Reglamento y otras normas sectoriales. El informe se pondrá en conocimiento del Parlamento Europeo y del Consejo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito