+Artículo 40 7.

Artículo 40 7.

En el contexto de las investigaciones de mercado sobre nuevos servicios y nuevas prácticas, el Grupo de Alto Nivel podrá aportar conocimientos especializados a la Comisión sobre la necesidad de añadir normas al presente Reglamento o modificar o suprimir normas de este, a fin de garantizar que los mercados digitales de toda la Unión sean disputables y equitativos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito