+Artículo 40 7.
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Artículo 40 7.
En el contexto de las investigaciones de mercado sobre nuevos servicios y nuevas prácticas, el Grupo de Alto Nivel podrá aportar conocimientos especializados a la Comisión sobre la necesidad de añadir normas al presente Reglamento o modificar o suprimir normas de este, a fin de garantizar que los mercados digitales de toda la Unión sean disputables y equitativos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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