+Artículo 6 5.
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Artículo 6 5.
No se exigirá a las entidades a las que las autoridades competentes hayan aplicado la excepción prevista en el artículo 7, apartados 1 o 3, del presente Reglamento y a las entidades que también estén autorizadas con arreglo al artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 648/2012 el cumplimiento de forma individual de las obligaciones establecidas en la parte séptima y de los requisitos conexos de información sobre la ratio de apalancamiento.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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