+Artículo 6 5.

Artículo 6 5.

No se exigirá a las entidades a las que las autoridades competentes hayan aplicado la excepción prevista en el artículo 7, apartados 1 o 3, del presente Reglamento y a las entidades que también estén autorizadas con arreglo al artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 648/2012 el cumplimiento de forma individual de las obligaciones establecidas en la parte séptima y de los requisitos conexos de información sobre la ratio de apalancamiento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito