+Artículo 20 7.

Artículo 20 7.

Las decisiones a que se refieren los apartados 2, 4 y 5 se reconocerán como determinantes y serán aplicadas por las autoridades competentes en los Estados miembros interesados.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito