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+Artículo 21 1. |
Artículo 21 1.Ante una solicitud de una entidad matriz de la UE, de una sociedad financiera de cartera matriz de la UE, de una sociedad financiera mixta de cartera matriz de la UE, de una filial subconsolidada de una entidad matriz de la UE, de una sociedad financiera de cartera matriz de la UE o de una sociedad financiera mixta de cartera matriz de la UE, el supervisor en base consolidada y las autoridades competentes responsables de la supervisión de las filiales de una entidad matriz de la UE, de una sociedad financiera de cartera matriz de la UE o de una sociedad financiera mixta de cartera matriz de la UE de un Estado miembro, harán cuanto esté en su poder por alcanzar una decisión conjunta sobre si se reúnen las condiciones establecidas en el artículo 8, apartado 1, letras a) a d), y por la que se determine un subgrupo único de liquidez a efectos de la aplicación del artículo 8. La decisión conjunta se adoptará en un plazo de seis meses a partir de la presentación, por el supervisor en base consolidada, de un informe que determine subgrupos únicos de liquidez partiendo de los criterios establecidos en el artículo 8. En caso de desacuerdo a lo largo del plazo de seis meses, el supervisor en base consolidada, a petición de cualquiera de las demás autoridades competentes afectadas, consultará a la ABE. El supervisor en base consolidada podrá consultar a la ABE por iniciativa propia. La decisión conjunta podrá imponer también restricciones sobre la ubicación y la propiedad de los activos líquidos y exigir que las entidades exentas de la aplicación de la parte sexta mantengan importes mínimos de activos líquidos. Esta decisión conjunta se expondrá en un documento que contenga la decisión plenamente motivada que el supervisor en base consolidada remitirá a la entidad matriz del subgrupo de liquidez. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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