+Artículo 29 3.

Artículo 29 3.

Los instrumentos de capital podrán prever un límite o una restricción del nivel máximo de distribuciones solo cuando tal límite o restricción estén establecidos en la legislación nacional aplicable o en los estatutos de la entidad.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito