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+Artículo 29 3. |
Artículo 29 3.Los instrumentos de capital podrán prever un límite o una restricción del nivel máximo de distribuciones solo cuando tal límite o restricción estén establecidos en la legislación nacional aplicable o en los estatutos de la entidad.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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