+Artículo 31 2.

Artículo 31 2.

Previa solicitud motivada y en cooperación con las autoridades competentes, la ABE considerará los instrumentos de capital a que se refiere el apartado 1 como equivalentes a los instrumentos de capital de nivel 1 ordinario a los efectos del presente Reglamento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito