+Artículo 33 1.

Artículo 33 1.

Las entidades no incluirán las siguientes partidas en ningún elemento de fondos propios:

a) 

las reservas al valor razonable conexas a pérdidas o ganancias por coberturas de flujos de efectivo de instrumentos financieros no valorados al valor razonable, incluidos los flujos de efectivo previstos;

b) 

pérdidas o ganancias por pasivos de la entidad valorados al valor razonable que se deriven de cambios en la propia calidad crediticia de la entidad;

▼M8

c) 

pérdidas y ganancias al valor razonable, por pasivos por derivados de la entidad que sean consecuencia de cambios en el propio riesgo de crédito de la entidad.

▼B

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito