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+Artículo 33 1. |
Artículo 33 1.Las entidades no incluirán las siguientes partidas en ningún elemento de fondos propios:
a)
las reservas al valor razonable conexas a pérdidas o ganancias por coberturas de flujos de efectivo de instrumentos financieros no valorados al valor razonable, incluidos los flujos de efectivo previstos;
b)
pérdidas o ganancias por pasivos de la entidad valorados al valor razonable que se deriven de cambios en la propia calidad crediticia de la entidad;
c)
pérdidas y ganancias al valor razonable, por pasivos por derivados de la entidad que sean consecuencia de cambios en el propio riesgo de crédito de la entidad. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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