+Artículo 34 2.

Artículo 34 2.

Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, en circunstancias extraordinarias cuya existencia vendrá determinada por un dictamen emitido por la ABE conforme a lo dispuesto en el apartado 3, las entidades podrán reducir el total de ajustes de valor adicionales en el cálculo del importe total que deba deducirse del capital de nivel 1 ordinario.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito