+Artículo 34 2.
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Artículo 34 2.
Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, en circunstancias extraordinarias cuya existencia vendrá determinada por un dictamen emitido por la ABE conforme a lo dispuesto en el apartado 3, las entidades podrán reducir el total de ajustes de valor adicionales en el cálculo del importe total que deba deducirse del capital de nivel 1 ordinario.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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