+Artículo 38 3.

Artículo 38 3.

El importe de los activos por impuestos diferidos que dependen de rendimientos futuros puede minorarse por el importe de los pasivos por impuestos diferidos conexos de la entidad, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) 

que la entidad tenga reconocido legalmente el derecho, con arreglo a legislación nacional vigente, de compensar esos activos corrientes por impuestos con pasivos corrientes de la misma naturaleza;

b) 

los activos por impuestos diferidos y los pasivos por impuestos diferidos se deriven del impuesto correspondiente a la misma autoridad fiscal y sobre la misma entidad fiscal.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito