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+Artículo 38 5. |
Artículo 38 5.El importe de los pasivos por impuestos diferidos conexos a que se refiere el apartado 4 se distribuirá entre los siguientes elementos:
a)
activos por impuestos diferidos que dependen de rendimientos futuros y originados por diferencias temporarias que no se deducen de conformidad con el artículo 48, apartado 1;
b)
los restantes activos por impuestos diferidos que dependen de rendimientos futuros. Las entidades distribuirán los pasivos por impuestos diferidos conexos con arreglo a la parte de activos por impuestos diferidos que dependen de rendimientos futuros que representen los elementos indicados en las letras a) y b). 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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