+Artículo 38 5.

Artículo 38 5.

El importe de los pasivos por impuestos diferidos conexos a que se refiere el apartado 4 se distribuirá entre los siguientes elementos:

a) 

activos por impuestos diferidos que dependen de rendimientos futuros y originados por diferencias temporarias que no se deducen de conformidad con el artículo 48, apartado 1;

b) 

los restantes activos por impuestos diferidos que dependen de rendimientos futuros.

Las entidades distribuirán los pasivos por impuestos diferidos conexos con arreglo a la parte de activos por impuestos diferidos que dependen de rendimientos futuros que representen los elementos indicados en las letras a) y b).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito