+Artículo 39 1.

Artículo 39 1.

Los siguientes conceptos no se deducirán de los fondos propios y estarán sujetos a ponderación de riesgo, de conformidad con la parte tercera, título II, capítulos 2 o 3, según corresponda:

a) 

impuestos abonados por exceso por la entidad en relación con el ejercicio en curso;

b) 

pérdidas fiscales del ejercicio en curso registradas por la entidad y retrotraídas a ejercicios anteriores que originan un crédito, o derechos de cobro, frente a una administración central, una administración regional o una autoridad tributaria local.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito