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+Artículo 39 1. |
Artículo 39 1.Los siguientes conceptos no se deducirán de los fondos propios y estarán sujetos a ponderación de riesgo, de conformidad con la parte tercera, título II, capítulos 2 o 3, según corresponda:
a)
impuestos abonados por exceso por la entidad en relación con el ejercicio en curso;
b)
pérdidas fiscales del ejercicio en curso registradas por la entidad y retrotraídas a ejercicios anteriores que originan un crédito, o derechos de cobro, frente a una administración central, una administración regional o una autoridad tributaria local. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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