+Artículo 46 3.

Artículo 46 3.

El importe a deducir conforme al apartado 1 se distribuirá entre todos los instrumentos de capital de nivel 1 ordinario que se posean. Las entidades determinarán la cantidad de cada instrumento de capital de nivel 1 ordinario a deducir conforme al apartado 1 multiplicando el importe que se especifica en la letra a) del presente apartado por la proporción que se especifica en la letra b) del presente apartado:

▼B

a) 

el importe de la tenencia a deducir conforme al apartado 1;

b) 

la proporción del importe agregado de los instrumentos de capital de nivel 1 ordinario que la entidad posea, directa, indirecta y sintéticamente, en entes del sector financiero en los que la entidad no mantenga una inversión significativa representada por cada instrumento de capital de nivel 1 ordinario que se posea.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito