|
+Artículo 46 3. |
Artículo 46 3.El importe a deducir conforme al apartado 1 se distribuirá entre todos los instrumentos de capital de nivel 1 ordinario que se posean. Las entidades determinarán la cantidad de cada instrumento de capital de nivel 1 ordinario a deducir conforme al apartado 1 multiplicando el importe que se especifica en la letra a) del presente apartado por la proporción que se especifica en la letra b) del presente apartado:
a)
el importe de la tenencia a deducir conforme al apartado 1;
b)
la proporción del importe agregado de los instrumentos de capital de nivel 1 ordinario que la entidad posea, directa, indirecta y sintéticamente, en entes del sector financiero en los que la entidad no mantenga una inversión significativa representada por cada instrumento de capital de nivel 1 ordinario que se posea. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|