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+Artículo 47bis 1. |
Artículo 47bis 1.A efectos del artículo 36, apartado 1, letra m), el concepto de «exposición» comprenderá cualquiera de los siguientes elementos, siempre que no estén incluidos en la cartera de negociación de la entidad:
a)
los instrumentos de deuda, incluidos los títulos de deuda, los préstamos, los anticipos y los depósitos a la vista;
b)
los compromisos de préstamo concedidos, las garantías financieras concedidas o cualesquiera otros compromisos concedidos, con independencia de si son revocables o irrevocables, excepto líneas de crédito no utilizadas que puedan cancelarse sin condiciones en cualquier momento y sin aviso previo, o que prevean de manera efectiva la cancelación automática en caso de deterioro de la solvencia del prestatario. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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