+Artículo 49 4.

Artículo 49 4.

Las tenencias en relación con las cuales no se aplique la deducción con arreglo al apartado 1 se considerarán exposiciones y se ponderarán por riesgo con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 2.

Las tenencias en relación con las cuales no se aplique la deducción con arreglo a los apartados 2 o 3 se considerarán exposiciones y se ponderarán por riesgo al 100 %.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito