Artículo 49 4.
Las tenencias en relación con las cuales no se aplique la deducción con arreglo al apartado 1 se considerarán exposiciones y se ponderarán por riesgo con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 2. Las tenencias en relación con las cuales no se aplique la deducción con arreglo a los apartados 2 o 3 se considerarán exposiciones y se ponderarán por riesgo al 100 %.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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