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+Artículo 52 2. |
Artículo 52 2.La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar lo siguiente:
a)
la forma y naturaleza de los incentivos a reembolsar;
b)
la naturaleza de cualquier revalorización del importe principal de un instrumento de capital de nivel 1 adicional tras una amortización (write down) de su importe principal con carácter temporal;
c)
los procedimientos y el momento oportuno para:
i)
determinar cuándo se ha producido una circunstancia desencadenante,
ii)
revalorizar el importe de principal del instrumento de capital de nivel 1 adicional a raíz de una amortización de su importe de principal con carácter temporal;
d)
las características de los instrumentos que podrían impedir la recapitalización de la entidad;
e)
la utilización de entidades de cometido especial para la emisión indirecta de instrumentos de los fondos propios. La ABE presentará dichos proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el 28 de julio de 2013. Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero, con arreglo a los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1093/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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