+Artículo 52 2.

Artículo 52 2.

La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar lo siguiente:

a) 

la forma y naturaleza de los incentivos a reembolsar;

b) 

la naturaleza de cualquier revalorización del importe principal de un instrumento de capital de nivel 1 adicional tras una amortización (write down) de su importe principal con carácter temporal;

c) 

los procedimientos y el momento oportuno para:

i) 

determinar cuándo se ha producido una circunstancia desencadenante,

ii) 

revalorizar el importe de principal del instrumento de capital de nivel 1 adicional a raíz de una amortización de su importe de principal con carácter temporal;

d) 

las características de los instrumentos que podrían impedir la recapitalización de la entidad;

e) 

la utilización de entidades de cometido especial para la emisión indirecta de instrumentos de los fondos propios.

La ABE presentará dichos proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el 28 de julio de 2013.

Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero, con arreglo a los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1093/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito