+Artículo 54 3.

Artículo 54 3.

El importe de los instrumentos de capital de nivel 1 adicional reconocido en elementos de capital de nivel 1 adicional se limitará al importe mínimo de elementos de capital de nivel 1 ordinario que se generaría si el importe de principal de los instrumentos de capital de nivel 1 adicional se amortizara en su totalidad o se convirtiera en instrumentos de capital de nivel 1 ordinario.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito