+Artículo 70 4.
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Artículo 70 4.
El importe de la tenencia a que se refiere el artículo 66, apartado 1, letra c), que sea igual o inferior al 10 % del capital de nivel 1 ordinario de la entidad una vez aplicadas las disposiciones del apartado 1, letra a), incisos i) a iii), no se deducirá y estará sujeto a las ponderaciones de riesgo aplicables conforme a la parte tercera, título II, capítulos 2 o 3, y a lo establecido en la parte tercera, título IV, según proceda.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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