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+Artículo 72bis 1. |
Artículo 72bis 1.Los elementos de los pasivos admisibles serán los siguientes, a menos que pertenezcan a una de las categorías de pasivos excluidos enumeradas en el apartado 2 del presente artículo y en la medida especificada en el artículo 72 quater:
a)
los instrumentos de pasivos admisibles, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 72 ter, en la medida en que no se consideren elementos de capital de nivel 1 ordinario, de capital de nivel 1 adicional o de capital de nivel 2;
b)
los instrumentos de capital de nivel 2 con un vencimiento residual de al menos un año, en la medida en que no se consideren elementos del capital de nivel 2 de conformidad con el artículo 64. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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