+Artículo 72bis 1.

Artículo 72bis 1.

Los elementos de los pasivos admisibles serán los siguientes, a menos que pertenezcan a una de las categorías de pasivos excluidos enumeradas en el apartado 2 del presente artículo y en la medida especificada en el artículo 72 quater:

a) 

los instrumentos de pasivos admisibles, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 72 ter, en la medida en que no se consideren elementos de capital de nivel 1 ordinario, de capital de nivel 1 adicional o de capital de nivel 2;

b) 

los instrumentos de capital de nivel 2 con un vencimiento residual de al menos un año, en la medida en que no se consideren elementos del capital de nivel 2 de conformidad con el artículo 64.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito