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+Artículo 72sexies 1. |
Artículo 72sexies 1.Las entidades que estén sujetas al artículo 92 bis deducirán lo siguiente de los elementos de los pasivos admisibles:
a)
sus tenencias directas, indirectas y sintéticas de instrumentos de pasivos admisibles propios, incluidos los pasivos propios que esa entidad pueda estar obligada a adquirir como consecuencia de compromisos contractuales vigentes;
b)
sus tenencias directas, indirectas y sintéticas de instrumentos de pasivos admisibles de entidades EISM con las que la entidad posea tenencias recíprocas que, a juicio de la autoridad competente, estén destinadas a incrementar artificialmente la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de la entidad de resolución;
c)
el importe pertinente de las tenencias directas, indirectas y sintéticas de instrumentos de pasivos admisibles de entidades EISM, determinado conforme al artículo 72 decies, cuando la entidad no tenga una inversión significativa en esas entidades;
d)
sus tenencias directas, indirectas y sintéticas de instrumentos de pasivos admisibles de entidades EISM, cuando la entidad tenga una inversión significativa en esas entidades, excluidas las posiciones de aseguramiento mantenidas durante cinco días hábiles o menos. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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