+Artículo 72sexies 1.

Artículo 72sexies 1.

Las entidades que estén sujetas al artículo 92 bis deducirán lo siguiente de los elementos de los pasivos admisibles:

a) 

sus tenencias directas, indirectas y sintéticas de instrumentos de pasivos admisibles propios, incluidos los pasivos propios que esa entidad pueda estar obligada a adquirir como consecuencia de compromisos contractuales vigentes;

b) 

sus tenencias directas, indirectas y sintéticas de instrumentos de pasivos admisibles de entidades EISM con las que la entidad posea tenencias recíprocas que, a juicio de la autoridad competente, estén destinadas a incrementar artificialmente la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de la entidad de resolución;

c) 

el importe pertinente de las tenencias directas, indirectas y sintéticas de instrumentos de pasivos admisibles de entidades EISM, determinado conforme al artículo 72 decies, cuando la entidad no tenga una inversión significativa en esas entidades;

d) 

sus tenencias directas, indirectas y sintéticas de instrumentos de pasivos admisibles de entidades EISM, cuando la entidad tenga una inversión significativa en esas entidades, excluidas las posiciones de aseguramiento mantenidas durante cinco días hábiles o menos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito