+Artículo 72sexies 3.
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Artículo 72sexies 3.
A efectos de la presente sección, las entidades podrán calcular el importe de las tenencias de instrumentos de pasivos admisibles a que se refiere el artículo 72 ter, apartado 3, del siguiente modo:
donde:
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h
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=
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importe de las tenencias de instrumentos de pasivos admisibles a que se refiere el artículo 72 ter, apartado 3;
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i
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=
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índice que designa la entidad emisora;
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Hi
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=
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importe total de las tenencias de pasivos admisibles de la entidad emisora i a que se refiere el artículo 72 ter, apartado 3;
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li
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=
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importe de los pasivos incluidos en los elementos de los pasivos admisibles por la entidad emisora i dentro de los límites especificados en el artículo 72 ter, apartado 3, según los últimos datos divulgados por la entidad emisora;
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Li
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=
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importe total de los pasivos pendientes de la entidad emisora i a que se refiere el artículo 72 ter, apartado 3, según los últimos datos divulgados por el emisor.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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