+Artículo 72sexies 3.

Artículo 72sexies 3.

A efectos de la presente sección, las entidades podrán calcular el importe de las tenencias de instrumentos de pasivos admisibles a que se refiere el artículo 72 ter, apartado 3, del siguiente modo:

image

donde:

h

=

importe de las tenencias de instrumentos de pasivos admisibles a que se refiere el artículo 72 ter, apartado 3;

i

=

índice que designa la entidad emisora;

Hi

=

importe total de las tenencias de pasivos admisibles de la entidad emisora i a que se refiere el artículo 72 ter, apartado 3;

li

=

importe de los pasivos incluidos en los elementos de los pasivos admisibles por la entidad emisora i dentro de los límites especificados en el artículo 72 ter, apartado 3, según los últimos datos divulgados por la entidad emisora;

Li

=

importe total de los pasivos pendientes de la entidad emisora i a que se refiere el artículo 72 ter, apartado 3, según los últimos datos divulgados por el emisor.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito