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+Artículo 81 1. |
Artículo 81 1.Los intereses minoritarios comprenderán la suma de los elementos de capital de nivel 1 ordinario de una filial siempre y cuando:
a)
la filial sea:
i)
una entidad;
ii)
una empresa sujeta, en virtud de la normativa nacional aplicable, a lo dispuesto en el presente Reglamento y en la Directiva 2013/36/UE;
iii)
una sociedad financiera de cartera intermedia o una sociedad financiera mixta de cartera intermedia sujeta a los requisitos del presente Reglamento en base subconsolidada, o una sociedad de cartera de inversión intermedia sujeta a los requisitos del Reglamento (UE) 2019/2033 sobre base consolidada;
iv)
una empresa de servicios de inversión;
v)
una sociedad financiera de cartera intermedia en un tercer país, siempre que dicha sociedad financiera de cartera intermedia esté sujeta a unos requisitos prudenciales tan rigurosos como los que se apliquen a las entidades de crédito de dicho tercer país, y siempre que la Comisión haya adoptado una decisión de conformidad con el artículo 107, apartado 4, en la que declare que esos requisitos prudenciales son, como mínimo, equivalentes a los del presente Reglamento;
b)
la filial esté plenamente incluida en la consolidación con arreglo a la parte primera, título II, capítulo 2;
c)
los elementos de capital de nivel 1 ordinario a que se refiere la parte introductoria del presente apartado pertenezcan a personas distintas de las empresas incluidas en la consolidación con arreglo a la parte primera, título II, capítulo 2. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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