+Artículo 87 2.

Artículo 87 2.

El cálculo al que hace referencia el apartado 1 se realizará en base subconsolidada para cada filial contemplada en el artículo 81, apartado 1.

Una entidad puede optar por no realizar este cálculo para una filial contemplada en el artículo 81, apartado 1. ►C2  Cuando una entidad adopte dicha decisión, los fondos propios admisibles de dicha filial podrán no ser incluidos en los fondos propios consolidados. ◄

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito