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+Artículo 102 3. |
Artículo 102 3.Las entidades establecerán y mantendrán sistemas y controles para gestionar su cartera de negociación con arreglo al artículo 103.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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