+Artículo 102 5.

Artículo 102 5.

Las posiciones de la cartera de negociación estarán sujetas a los requisitos de una valoración prudente que se especifican en el artículo 105.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito