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+Artículo 102 5. |
Artículo 102 5.Las posiciones de la cartera de negociación estarán sujetas a los requisitos de una valoración prudente que se especifican en el artículo 105.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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