+Artículo 104 7.

Artículo 104 7.

Cuando una entidad haya asignado a la cartera de inversión una posición en un instrumento distinto de los instrumentos a que se refiere el apartado 3, la autoridad competente de la entidad podrá pedir a la entidad que aporte pruebas que justifiquen dicha asignación. Si la entidad no aporta pruebas adecuadas, su autoridad competente podrá exigirle que reasigne dicha posición a la cartera de negociación.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito