+Artículo 104 7.
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Artículo 104 7.
Cuando una entidad haya asignado a la cartera de inversión una posición en un instrumento distinto de los instrumentos a que se refiere el apartado 3, la autoridad competente de la entidad podrá pedir a la entidad que aporte pruebas que justifiquen dicha asignación. Si la entidad no aporta pruebas adecuadas, su autoridad competente podrá exigirle que reasigne dicha posición a la cartera de negociación.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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