|
+Artículo 105 3. |
Artículo 105 3.Las entidades volverán a valorar las posiciones de su cartera de negociación a valor razonable al menos diariamente. Las variaciones del valor de dichas posiciones se consignarán en la cuenta de resultados de la entidad.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|