+Artículo 105 3.

Artículo 105 3.

Las entidades volverán a valorar las posiciones de su cartera de negociación a valor razonable al menos diariamente. Las variaciones del valor de dichas posiciones se consignarán en la cuenta de resultados de la entidad.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito