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+Artículo 114 2. |
Artículo 114 2.Las exposiciones frente a administraciones centrales y bancos centrales en relación con las cuales se disponga de una evaluación crediticia efectuada por una ECAI designada recibirán la ponderación de riesgo que establece el cuadro 1, que corresponde a la evaluación crediticia de la ECAI de conformidad con el artículo 136.
Cuadro 1
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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