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+Artículo 116 1. |
Artículo 116 1.Las exposiciones frente a entes del sector público en relación con los cuales no se disponga de una evaluación crediticia efectuada por una ECAI designada recibirán una ponderación de riesgo en función del nivel de calidad crediticia asignado a las exposiciones frente a la administración central del país en que esté constituido el ente del sector público, con arreglo al siguiente cuadro 2:
Cuadro 2
En el caso de las exposiciones frente a entes del sector público constituidos en países en los que la administración central no tenga calificación, la ponderación de riesgo será del 100 %. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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