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+Artículo 117 1. |
Artículo 117 1.A las exposiciones frente a bancos multilaterales de desarrollo no contemplados en el apartado 2 en relación con las cuales se disponga de una evaluación crediticia efectuada por una ECAI designada les será atribuida una ponderación de riesgo conforme al cuadro 1. Las exposiciones frente a bancos multilaterales de desarrollo no contemplados en el apartado 2 en relación con las cuales no se disponga de una evaluación crediticia efectuada por una ECAI designada será del 50 %.
Cuadro 1
La Corporación Interamericana de Inversiones, el Banco de Desarrollo y Comercio del Mar Negro, el Banco Centroamericano de Integración Económica y la CAF – Banco de Desarrollo de América Latina se considerarán bancos multilaterales de desarrollo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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