+Artículo 117 3.

Artículo 117 3.

Se asignará una ponderación de riesgo del 20 % a la fracción no desembolsada de capital suscrito en el Fondo Europeo de Inversiones.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito