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+Artículo 117 3. |
Artículo 117 3.Se asignará una ponderación de riesgo del 20 % a la fracción no desembolsada de capital suscrito en el Fondo Europeo de Inversiones.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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