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+Artículo 127 2. |
Artículo 127 2.Al objeto de definir la parte garantizada de una exposición en situación de impago, se considerarán admisibles las garantías reales y las garantías a efectos de reducción del riesgo de crédito con arreglo al capítulo 4.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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