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+Artículo 134 3. |
Artículo 134 3.Los activos líquidos pendientes de cobro recibirán una ponderación de riesgo del 20 %. El efectivo de la entidad en su posesión, o en tránsito y los activos líquidos equivalentes recibirán una ponderación de riesgo del 0 %.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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