+Artículo 134 5.

Artículo 134 5.

En lo que se refiere a la venta de activos con compromiso de recompra, así como a los compromisos de compra a plazo, las ponderaciones de riesgo serán las correspondientes a los activos mismos y no a las contrapartes de las transacciones.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito