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+Artículo 134 5. |
Artículo 134 5.En lo que se refiere a la venta de activos con compromiso de recompra, así como a los compromisos de compra a plazo, las ponderaciones de riesgo serán las correspondientes a los activos mismos y no a las contrapartes de las transacciones.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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