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+Artículo 143 4. |
Artículo 143 4.Las entidades notificarán a las autoridades competentes todas las modificaciones de que sean objeto los sistemas de calificación.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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