+Artículo 160 2.

Artículo 160 2.

Por lo que se refiere a los derechos de cobro adquiridos frente a empresas respecto de los cuales la entidad no pueda estimar las PD o respecto de los cuales las estimaciones de PD efectuadas por la entidad no cumplan los requisitos establecidos en la sección 6, las PD de estas exposiciones se determinarán de las siguientes formas:

a) 

en lo que respecta a los créditos preferentes sobre derechos de cobro adquiridos frente a empresas, la PD corresponderá a la EL estimada por la entidad dividida por la LGD correspondiente a estos derechos de cobro;

b) 

en el caso de los créditos subordinados sobre derechos de cobro adquiridos frente a empresas, la PD será la EL estimada por la entidad;

c) 

las entidades que hayan sido autorizadas por la autoridad competente a utilizar sus propias estimaciones de LGD para sus exposiciones frente a empresas, conforme al artículo 143, y que puedan descomponer en PD y LGD sus estimaciones de EL respecto de los derechos de cobro adquiridos frente a empresas de una forma que la autoridad competente considere fiable podrán utilizar la PD estimada resultante de dicha descomposición.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito